Este 2024 se cumplen 20 años de la promulgación de la Ley 19.966, también conocida como Ley de Garantías Explícitas en Salud (GES), que instruye que las y los chilenos puedan acceder a atención en salud para el abordaje de 87 tipos de enfermedades, para su diagnóstico, tratamiento, seguimiento o rehabilitación.
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En torno a esta política pública y su aplicación en la red asistencial de Chiloé, la encargada de la Unidad GES del Hospital de Castro, Katherine Vásquez, indicó que respecto al acceso a atención mediante estas garantías dependerán de la previsión que se posea: “por ejemplo, si un paciente es Fonasa, la puerta de entrada es la atención primaria o el servicio de Urgencia en caso de problema de salud que constituyan urgencia vital. En el caso de los pacientes Isapre, la puerta de entrada es la sucursal de la Isapre a la que la persona está afiliada para la activación del GES, o el servicio de Urgencia, en caso de una urgencia vital”.
Las cuatro garantías exigibles a través de la Ley GES son: Acceso (se debe facilitar el acceso a un paciente a la prestación GES garantizada de acuerdo a su diagnóstico), Calidad (el paciente debe ser atendido en un centro asistencial acreditado y con funcionarios inscritos en la Superintendencia de Salud), Oportunidad (se establecen plazos máximos para realizar la atención o prestación de salud), y finalmente está Protección Financiera (que significa que los pacientes Fonasa, independiente del tramo, no cancelan un pago por la atención recibida, mientras que los pacientes Isapre deben costear un 20% por la misma).
En cuanto al incumplimiento de una de estas garantías dentro de la red asistencial, la jefa de la unidad GES local mencionó que “el reclamo GES significa que se está constatando que se incumplió con algunas de las cuatro garantías. En relación a los plazos de Oportunidad, al existir un plazo máximo en el que el centro de salud debe entregar una prestación, el paciente tiene 30 días para poder poner un reclamo en su aseguradora ante incumplimiento”, sostuvo la profesional.
Ante ello, Fonasa tiene un plazo de dos días para entregar una respuesta, donde puede proporcionar una atención médica al paciente dentro de 10 días en el centro de salud y, en caso que dicho establecimiento no pueda dar resolución, éste se derivará a un segundo prestador para ser atendido, también en un periodo de 10 días. Si el segundo prestador no pudiera atender al paciente y resolver su problema de salud, el usuario podrá acudir a la Superintendencia de Salud dentro de 15 días y solicitar un tercer prestador para su resolución urgente.
Las vías de reclamo para usuarios Fonasa son a través del sitio web www.fonasa.cl, llamando al 600 360 3000 o presencialmente a su sucursal más cercana. Para usuarios de Isapre, pueden acudir a su sucursal más cercana o dirigir su reclamo al sitio web correspondiente, mientras que el reclamo a la Superintendencia de Salud también puede llevarse a cabo a directamente en la sucursal local, sitio web Portal - Superintendencia de Salud, Gobierno de Chile o carta vía correo.
Para finalizar, la encargada GES del Hospital de Castro reforzó el mensaje a la comunidad usuaria: “ante dudas y consultas respecto al funcionamiento de las Garantías Explícitas en Salud en la provincia de Chiloé, pueden dirigirse a la oficina de nuestra Unidad ubicado en el primer piso del Hospital de Castro, frente a la OIRS, en horario hábil de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas”.
Comunicaciones Hospital de Castro - Jueves 24 de octubre del 2024.